martes, 3 de diciembre de 2013

ITE, ¿Cuánto voy a pagar?


Ante la noticia del año pasado de que la Gerencia Municipal de Urbanismo de Sevilla (GMU) pretendía cobrar unas tasas, desproporcionadas a la vista de muchos, a los propietarios de los inmuebles o Comunidades de propietarios que presentaran la Inspección Técnica de Edificios (ITE) a partir de Enero de 2013, y ante las múltiples preguntas que nos han llegado sobre este asunto, queremos aclarar dudas que ayuden a aclarar cuánto realmente cuesta pasar este trámite y en qué consiste.

Según la Ordenanza fiscal reguladora de tasas por documentos que expida o tramite la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla a instancia de parte, y que fue aprobada el 28 de Diciembre de 2012, finalmente la GMU empezó a cobrar unas tasas en concepto de trámites administrativos por presentación de la ITE. Trámites que hasta el año pasado se gestionaban de forma gratuita, teniendo el propietario sólo que pagar los honorarios profesionales del técnico que contratara, pero que a partir de Enero de 2013 y tras el plan de ajuste 2013-2022 del Ayuntamiento, cambió.

La GMU de Sevilla considera necesario el pago de estas tasas por la prestación de sus servicios (registro, comprobación y archivo) que debe realizar tras la presentación de la ITE.

La “buena noticia” es que el importe de estas tasas finalmente no fue tan desproporcionado como se anunció en un principio.  

Las tasas municipales a pagar oscilan entre los 25 € y los 47,50€, en función de los metros cuadrados que tenga el edificio o vivienda a inspeccionar:

- Para edificios de hasta 300m2 de superficie construida, por ITE presentada, 25€.
- Para edificios de hasta 450m2 de superficie construida, por ITE presentada, 32.50€.
- Para edificios de hasta 600m2 de superficie construida, por ITE presentada, 40€.
- Para edificios de más de 600m2 de superficie construida, por ITE presentada, 47.50€.

Ahora bien, hay que aclarar que estas tasas están calculadas siempre y cuando todo el trámite de la ITE se realice de forma telemática, considerando tanto la redacción del informe técnico como la presentación de la documentación en la Gerencia.

Según se cita en la Ordenanza, estas cuotas tributarias se incrementarán en un 100% cuando el técnico no realice el informe ITE a través de la aplicación informática habilitada en la página web de la Gerencia, y se opte por la presentación en papel en el Registro. Igualmente, si el técnico realiza el informe ITE a través de la aplicación web, pero se opta por la presentación de la documentación en papel en el Registro, las tasas se incrementaran en un 75%. 

Superficie construida (m2)
Tramitación telemática completa
Informe telemático y presentación en papel (Incremento 75%)
Tramitación en papel completa     (Incremento 100%)
Hasta 300m2
25€
43,75 €
50 €
Hasta 450m2
32,50€
56,88 €
65 €
Hasta 600m2
40€
70 €
80 €
Más de 600m2
47,50€
83,13 €
95 €

Dicho esto, lo mejor para abaratar gastos al propietario del inmueble, lo recomendable es que se posea de certificado digital para poder realizar todo el trámite de forma telemática, tanto por parte del técnico como por parte del propietario o representante de éste. Así el propietario pagaría los honorarios profesionales acordados con el técnico y las tasas municipales mínimas.

Pero, ¿qué es exactamente la ITE?

La ITE se realiza con el fin de determinar el estado de la conservación del inmueble y el cumplimiento del deber de conservación por parte del propietario. Normalmente la primera inspección debe realizarse a los 20 años desde la fecha de construcción del inmueble y posteriormente cada 10. Es de obligado cumplimiento para todo propietario de un inmueble, físico o jurídico, y para Comunidades de Propietarios.

Hasta la fecha, las Inspecciones Técnicas de Edificios próximas a cumplir son las de edificios construidos hasta 1994, cuyo plazo para presentar el informe cumple el 6/7/2014. Antes de cumplir esa fecha el propietario debe contratar a un técnico competente para inspeccionar la vivienda y ayudarle con los trámites.

Si por alguna circunstancia la vivienda o el edificio no cumpliera los requisitos para pasar la ITE en cuanto al cumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y ante la necesidad de realizar obras para alcanzar dichas condiciones, el técnico contratado le asignará un plazo para realizar las obras e informará a la Gerencia de Urbanismo de la necesidad de actuación. Pasado el plazo se inspeccionarán los trabajos realizados y se presentará el informe resultante de la Inspección en la Gerencia.

Publicado por: Raúl Romero Cantillo

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