martes, 30 de octubre de 2012

¿Puede ir el presidente de una comunidad de vecinos a la cárcel?


Con esta pregunta, con intención claramente amarillista pretendemos atraer la atención de uno de los mayores promotores de obras en la actualidad: las comunidades de vecinos. Y por extensión, de los administradores de fincas.

La gran variedad de trabajos que pueden ejecutarse en una comunidad de vecinos y los aspectos de valoración de posibles empresas ejecutoras - casi exclusivamente económicos en estos tiempos - hacen que se ignoren ciertos aspectos legales que resultarán de vital importancia en caso de que ocurra un accidente.

Dado que se trata de "terreno pantanoso" debido al gran desconocimiento de las obligaciones que se contraen cuando una comunidad de propietarios decide contratar una obra, creemos que puede resultar útil la anotación de las principales responsabilidades en las que se incurre.

Para ello, presentamos esta Guía para comunidades de vecinos sobre coordinación en materia de seguridad y salud en obras.

De todos es sabido que en las comunidades de propietarios, generalmente en edificios de viviendas y oficinas, se realizan con frecuencia intervenciones de reparación, mantenimiento o mejora en las zonas comunes.
La normativa de prevención de riesgos laborales, convierte automaticamente a la comunidad de vecinos en promotor de la obra en el momento del comienzo de la intervención, recayendo en la figura del presidente de la comunidad la representación de ésta. 

La normativa que establece las obligaciones de los distintos agentes que intervienen en una obra – en este caso las del promotor – es el Real Decreto1627/1997
Vamos a ver un poco más adelante cuáles son esta obligaciones pero antes debemos diferenciar dos tipos de obras: obras con proyecto y obras sin proyecto.

Obras con proyecto.

Son las obras en las que existe proyecto. Bien porque la comunidad ha contratado un técnico para la redacción del proyecto o porque sea exigible en función del tipo de obra.

Para este tipo de obras es necesaria la redacción de un Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud y que la constructora designada para ejecutar los trabajos redacte, con carácter previo al inicio de la ejecución, un Plan de Seguridad y Salud que analice, estudie, desarrolle y complemente el contenido del Estudio o Estudio Básico.

Obras sin proyecto.

Estas obras pueden no requerir proyecto por la tipología de las mismas, por la duración de las mismas o porque se trate de obras de emergencia.

En estas obras, al no haber proyecto no hay Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud, por tanto no puede haber Plan de Seguridad y Salud. En este caso, se deberá contar con el Plan de prevención de riesgos laborales de la empresa contratista, que incluya la evaluación de riesgos específicos y la organización preventiva de los trabajos que se vayan a realizar.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud, es independiente de la existencia o no de proyecto y, por supuesto, del conocimiento que se tenga o no sobre la legislación vigente. 

Así, si en una obra van a concurrir más de una empresa, una empresa y trabajadores autónomos o varios trabajadores autónomos, será obligatorio para el promotor el nombramiento de un Coordinador en materia de Seguridad y Salud. El coordinador en materia de seguridad y salud puede ser un Aparejador, Arquitecto Técnico, Ingeniero de Edificación o Arquitecto. 

MUY IMPORTANTE

Cuando una comunidad de propietarios – actuando como promotor – decide contratar los trabajos por separado a varias empresas o empresa y trabajadores autónomos, además de como promotor, actúa como contratista, debiendo cumplir, además con las obligaciones de éste.

¿Cuáles son las obligaciones del promotor?

Según el Real Decreto 171/2004, el promotor tiene la consideración de titular del centro de trabajo, por lo cual se obliga a informar e instruir (art. 7 y 8 RD 171/2004) a las empresas que concurren en la obra a través de los mecanismos previstos en el Real Decreto 1627/1997, mediante el estudio o estudio básico de seguridad y salud y la actuación del coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución.

El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud. Si no hay proyecto, no hay estudio de seguridad y salud.

El promotor deberá designar a la dirección facultativa. Cuando haya proyecto.

Designar al coordinador de seguridad en fase de proyecto si fuera necesario.

Designar al coordinador de seguridad o al técnico de la dirección facultativa que haga sus funciones en fase de ejecución de las obras si fuera necesario.

Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista con sus obligaciones.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.

¿Qué responsabilidades se derivan como promotor de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales?

La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece, en su artículo 12, este tipo de infracciones como graves. El punto 24 del artículo 12 dice así:

24. En el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el incumplimiento de las siguientes obligaciones correspondientes al promotor:

a) No designar los coordinadores en materia de seguridad y salud cuando ello sea preceptivo.

b) Incumplir la obligación de que se elabore el estudio o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, cuando ello sea preceptivo, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, o cuando tales estudios presenten deficiencias o carencias significativas y graves en relación con la seguridad y la salud en la obra.

c) No adoptar las medidas necesarias para garantizar, en la forma y con el alcance y contenido previstos en la normativa de prevención, que los empresarios que desarrollan actividades en la obra reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia.

Con respecto a las sanciones, el artículo 40. Cuantía de las sanciones de la misma Ley dice:

2. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionaran: 
  • Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros. 
  • Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros. 
  • Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.

Las sanciones económicas dejan de tener valor cuando el resultado de un accidente laboral es la muerte de un trabajador. Aparte del trauma, la comunidad de vecinos y su representante - el presidente - pueden llegar a ser imputado por la vía penal.

¿Qué documentación debo solicitar al contratista? 

La documentación que la promotora – la comunidad – debe solicitar al contratista con carácter previo al inicio de los trabajos es: 
  • Inscripción en el REA (Registro de Empresas Acreditadas). Certificado y número de registro.
  • Comunicación de apertura de centro de trabajo. Modelo registrado de la comunidad autónoma donde se realice el trabajo.
  • Plan de Seguridad y Salud. Cuando haya proyecto.
  • Plan de prevención de riesgos laborales. Que incluya la evaluación de riesgos específicos y la organización preventiva de los trabajos que se vayan a realizar. Cuando no haya proyecto.
  • Nombramiento del Recurso Preventivo. Trabajador de la empresa con la obligación de vigilar que se cumplan las medidas previstas en el Plan de Seguridad y Salud y comprobar la eficacia de las mismas.
  • Cumplimiento de la Ley 32/2006 que regula la subcontratación en el sector de la construcción. Libro de subcontratación, niveles de subcontratación y formación de los trabajadores.
  • Seguro de responsabilidad civil.
Por último, dejamos un gráfico donde exponemos las obligaciones de cada uno de los intervinientes. 



Publicado por: Raúl Romero Cantillo

¿Puede ir el presidente de una comunidad de vecinos a la cárcel?

Share:

Post a Comment

Facebook
Blogger

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Visite la web de Erion 4000
Visite la Web de Resolux
Visite la web de Analisis
© ¿Por qué sale agua del enchufe? All rights reserved | Theme Designed by Blogger Templates