martes, 18 de julio de 2017

¿Es una línea de vida un EPI o una PROTECCIÓN COLECTIVA?



¿Cuántas veces nos lo hemos preguntado? En nuestro caso – no hemos llevado la cuenta -, muchas. Sobre todo a la hora de justificar a los Técnicos de Prevención de las empresas la viabilidad o no de colocar tal o cual protección colectiva.

… lo sabemos. Nos movemos en obras de construcción y la “ley” (RD) que nos ampara es el 1627/97, y ahí no aparecen “Técnicos de Prevención” por ningún sitio, sino “Coordinadores de SS”, pero eso es otra historia.

Normalmente nos toca justificar el uso de líneas de vida ante Técnicos de Prevención y ante CSS. O sea, que ni unos ni otros lo tienen - ¿tenemos? – claro.

Pues nos hemos propuesto aclararlo.

No tenemos normativa específica y de obligado cumplimiento sobre líneas de vida. Lo que sí tenemos son las NTP, que para nosotros son notas de obligado cumplimiento.

La primera que consultaremos va a ser la NTP 809: Descripción y elección de dispositivos de anclaje. En ella se describen los distintos tipos de anclaje que podemos emplear según UNE-EN 795:1997. Nos vamos directamente al CLASE C, que normalmente será el que usemos en nuestras obras: 

Esta NTP no nos aclara si se trata de un EPI o una PROTECCIÓN COLECTIVA. Sin embargo, leyendo con atención, podemos ver que habla del uso de la misma por parte de “operarios”. Más de uno, por lo que no encajaría con la descripción de un EPI.

Seguimos. Consultamos ahora la NTP 843: Dispositivosde anclaje clase C. Sólo tenemos que quedarnos en el punto 1. INTRODUCCIÓN


No se consideran EPI. Seguimos leyendo y nos vamos al punto 3. PROYECTO DE INSTALACIÓN DE UNA LÍNEA DE ANCLAJE FLEXIBLE HORIZONTAL.

Este punto indica que a la hora de diseñar una línea de vida habrá que tener en cuenta “el número de personas que utilizarán la línea a la vez” por lo que claramente queda englobada dentro de las Protecciones Colectivas.


Conclusión

Las líneas de vida pueden ser usadas por más de una persona. Son elementos de Protección Colectiva.
La inspección de Trabajo y Seguridad Social no tiene publicado ningún criterio técnico al respecto.

Nota del autor

Todo este debate podía haberse evitado si la definición del dispositivo de anclaje Clase C comenzara por “Dispositivo de protección colectiva…” pero bueno. No se entiende que los legisladores, en ocasiones, no utilicen expresiones que no sean “interpretables”. Que hablen claro, en definitiva.





Publicado por: Raúl Romero Cantillo

¿Es una línea de vida un EPI o una PROTECCIÓN COLECTIVA?

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9 comentarios:

  1. Un post super interesante... y útil! Estos sistemas de seguridad son imprescindibles en la mayoría de proyectos de construcción. En el sector de los ascensores, son vitales para garantizar la seguridad e integridad de nuestros operarios. Gracias por compartirlo :)

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  2. Muy buenos días.

    Según mi experiencia estos reglamentos de seguridad son importantísimo no olvidarlos, nunca dejarlos atrás y siempre estar pendiente de si oportuna ejecución.

    Agradezco mucho esta clase de artículos pues aporta mucho a la discusión sobre como los hombres estamos tomando la ingeniería en la actualidad.

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  3. Excelente post, muy buen contenido y conocimiento. Invitación a conocer nuestra red que tal vez pueda ser de interés.

    Construyored https://construyored.com/

    Saludos.

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  4. Las líneas de vida son los soportes que dan anclaje a los arneses individuales que son EPI.

    El plural en la NTP 809 se refiere a varios trabajadores con sus arneses y posibles líneas de vida (o de anclaje), pues no debe de encontrase un trabajador en solitario en este tipo de trabajos, por otro lado aunque fuese el caso de un trabajo muy especifico siempre deberá de existir un segundo operario con el arnés colocado en tierra como recurso preventivo atento a cualquier incidencia que pueda sufrir el trabajador, por ejemplo un desvanecimiento o un ataque al corazón y ser necesario acudir en su auxilio.

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  5. Los “dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida o flexible (UNE-EN 353-1 y UNE-EN 353-2), previstos para desplazamientos verticales, tienen consideración de Equipos de Protección (EPI) y están comprendidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1407/1992, con la particularidad de que el equipo, en este caso, está formado inseparablemente por la línea de anclaje (“línea de vida”) y el dispositivo anticaídas, no pudiendo certificarse por separado.

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  6. Yo trabajo manejando personal de construcción. Y aseguro que cuando uno deja estas reglas como algo de poca importancia lo lamentará! También nosotros el personal responsable nos tenemos que esforzar por mantener todo correctamente.

    Gracias!

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  7. Buenas, viendo los comentarios, en lineas verticales flexibles (trabajo en taludes), al ir todo el sistema certificado, esta líneas de vida verticales flexibles, se considerarían como un EPI?

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  8. Una línea de vida NO ES UNA PROTECCIÓN COLECTIVA. Es un sistema de anclaje longitudinal vertical u horizontal

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