viernes, 19 de agosto de 2016

El uso de arnés anti caídas en las plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP)



Suena el teléfono. Quien llama es el coordinador de seguridad y salud de una obra que estamos ejecutando para un organismo público. No puedo verlo, pero por el tono de su voz, habla conmigo haciendo aspavientos y manifiesta – sin pudor alguno – su indignación porque uno de nuestros operarios está haciendo uso de una PEMP y no está “amarrado” a la misma.

Amenaza con denunciarnos a la inspección de trabajo porque nuestro compañero está expuesto – según él – a un riesgo grave e inminente y nos etiqueta con no sé cuantos adjetivos. Ninguno bueno.


Esta situación – completamente real – nos ocurre muy a menudo y cuando tratamos de justificar que puede no ser necesario que el operario se “amarre” a la máquina, siempre recibimos la misma respuesta: LA LEY DICE QUE ES OBLIGATORIO, y la estáis incumpliendo y sois unos petardos y bla, bla, bla… 

Vale. Pues eso no es verdad. Esa Ley no existe

Esta última situación vivida nos inspira para realizar el análisis de qué se puede hacer y qué no con una PEMP. Vamos a estudiar las Leyes que sí existen, las recomendaciones del INSHT, la existencia de otros criterios técnicos, los comentarios de los fabricantes de PEMP y lo que dicen los servicios de prevención. Y vamos a encontrar contradicciones. 

Pretendemos arrojar luz sobre este asunto y vamos a dejarlo claro de una vez por todas. 

Cabe destacar que el enfoque de este artículo pretende ser objetivo. No está escrito desde el punto de vista del contratista, ni tampoco desde el de la coordinación en materia de seguridad y salud. Sin embargo, aspiramos a que sirva a ambos, para que cada uno, en el desarrollo de sus funciones, pueda defender su postura ante argumentos tan peregrinos – e infundados – como: LO DICE LA LEY. 

[La verdad es que me sorprende que nadie se haya metido en esto antes. NdA.]

¿Qué dice la Ley?

Vamos a saltarnos los Principios de la Acción Preventiva de la Ley 31/95 (que ya conocemos), lo que dice el RD 1627/97 y vamos al grano directamente.




Esto dicho, vamos a desarrollar el contenido de la Ley desde dos puntos de vista: Las características mínimas que deben cumplir los equipos y las condiciones en las que hay que utilizarlos.

¿Qué tiene que tener como mínimo una PEMP?

La respuesta a esta pregunta la encontramos en el punto 6 de su Anexo I: Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo. Podemos leer:



Desde el punto de vista de la seguridad, es obligatorio que una PEMP (el lugar destinado a la permanencia de los trabajadores) tenga barandillas o cualquier otro sistema de protección colectiva equivalente cuando exista un riesgo de caída de altura de más de dos metros (esta medida se toma desde donde el operario tiene los pies hasta el suelo). 

Vale. Pero ¿Puede “…otro sistema de protección colectiva que proporcione una seguridad equivalente” ser un arnés amarrado a una línea de vida? ¿O a la propia máquina? La línea de vida podría ser un sistema de protección colectiva alternativo, pero no. La respuesta a las preguntas anteriores es: NO. 

La respuesta la encontramos en los comentarios al punto 6 del Anexo I de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo


En resumen: La canasta de una PEMP, para que sea segura, debe disponer de barandilla de altura mínima 90cm, listón intermedio y rodapié u otro sistema de protección colectiva equivalente. Nada más. 

¿Cómo debe utilizarse una PEMP?

La respuesta a esta pregunta la obtenemos del Anexo II: Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo.

No consideramos necesario reproducirlo entero, sólo vamos a señalar el contenido del punto 3. Que es de donde extraemos el criterio que nosotros aplicamos en nuestro día a día a la hora de usar las PEMP y también la conclusión de este artículo:




Preguntamos de nuevo: ¿cómo debe utilizarse una PEMP? Respuesta: Lo que diga el fabricante. Si el fabricante dice que hay que “amarrarse”, habrá dejado unos puntos de anclaje en el interior de la canasta y hay que “amarrarse”. Si no, NO ES OBLIGATORIO, porque estaríamos incurriendo en el incumplimiento del punto anterior, que sí es Ley y por tanto de obligado cumplimiento. 

¿Qué dice el INSHT? 

Lo primero que se nos ocurre en localizar la NTP (Nota Técnica de Prevención) referente a las PEMP. Las NTP son guías de buenas prácticas del INSHT, no son Leyes y por tanto no son de obligado cumplimiento, a no ser que una Ley concreta obligue al cumplimiento de una NTP concreta. Pero no es nuestro caso. 

Encontramos la NTP 1040: Plataformas elevadoras móviles de personal (II): gestión preventiva para su uso seguro del año 2015. Sustituye a la anterior NTP 634. 

En ella se dice:

Según la NTP, el (los) operario(s) debe(n) anclarse a los puntos de anclaje que la PEMP debe tener previsto. No se menciona cómo proceder cuando la PEMP no tiene puntos específicos para anclarte. Que las hay.

También del INSHT encontramos este documento divulgativo: Condiciones de seguridad y salud exigibles a la maquinaria de obra: Plataformas elevadoras móviles de personal del año 2104.

Al final del documento aparece la sección de propuesta de medidas preventivas. El punto 4.2.9. Prevención de accidentes por efecto catapulta dice:


En resumen: lo que diga el fabricante.

¿Qué dicen otros criterios técnicos?

El IPAF (International Powered Access Federation), la federación internacional del acceso motorizado promueve la seguridad y el correcto uso de las plataformas elevadoras a nivel mundial. Es una organización sin ánimo de lucro que representa los intereses de los fabricantes, los distribuidores, los alquiladores, las empresas de formación y sobre todo todos los usuarios de las plataformas aéreas.

Esta organización ha editado la Guía Técnica: Protección contra caídas en PEMP/PTA


La "Asociación Nacional de Alquiladores de Plataformas Aéreas de Trabajo" (ANAPAT) es una organización profesional empresarial de ámbito nacional, constituida para defender los intereses generales de los alquiladores de plataformas elevadoras móviles de personal, acorde con la concepción, diseño, fabricación y destino de estas máquinas, manejadas habitualmente por personas ajenas a la empresa del propietario o arrendador y que dependen del arrendatario o usuario. 


Este documento no aporta nada más. Se limita a relacionar las normas y recomendaciones que afectan a las PEMP. 


¿Qué dicen los fabricantes? 

Pues depende. Cuando desarrollamos nuestra actividad productiva, alquilamos máquinas de distintos proveedores y cada fabricante pone en su manual lo que considera necesario. Para una máquina de idénticas características encontramos la obligación de “amarrarse” en un fabricante y en otro no. De ahí la importancia de tener claro este punto. Llevándolo al extremo, si ocurre un accidente y el operario estaba amarrado en contra de las instrucciones del fabricante, podríamos enfrentarnos a una situación de incumplimiento y por tanto, sancionable. 

Reproducimos a continuación parte del manual de instrucciones de una PEMP de brazo articulado: 



Otros manuales, ni siquiera lo mencionan:




¿Qué dicen los Servicios de Prevención? 

Las consultas que hemos realizado a los servicios de prevención de reputación contrastada nos han dado la misma respuesta: Lo que diga el fabricante. 

Ninguno de estos servicios tiene publicada ninguna guía de buenas prácticas o recomendaciones que podamos reproducir aquí. Así que nos quedamos con la respuesta. 

Resumen 

El cuadro siguiente contiene un resumen de los distintos contenidos de cada criterio para el uso de arneses durante el trabajo con PEMP:



 

Así siempre estaremos dando cumplimiento a la legalidad.

Con esto, hemos dejado argumentos suficientes como para poder defender nuestra postura con contundencia y ahora podemos contestar ante el “POR QUE LA LEY LO DICE” que “EL FABRICANTE NO. Y ESO SÍ CONTRADICE LA LEY”.

Por último, queremos dar respuesta a una pregunta más:

¿Es necesaria formación específica para el uso de PEMP?

Sí. Aunque no existe – a fecha de hoy – un carnet de plataformista.

Publicado por: Raúl Romero Cantillo

El uso de arnés anti caídas en las plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP)

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5 comentarios:

  1. EXCELENTE INFORMACIÓN REFERENTE AL USO DE ARNÉS EN EQUIPOS MÓVILES Y PLATAFORMAS ELEVADORAS DE PERSONAS, AUN ASÍ SU SERVIDOR AÑADIRÍA, OBLIGATORIO EL USO DE ARNÉS RESTRICTIVO AL MOMENTO DE INGRESAR Y TRASLADAR EL EQUIPO MÓVIL, AUNQUE NO SUPERE EL 1.80 SEGÚN NORMAS, COMO PUNTO MUY IMPORTANTE Y LO CUAL YO COMO RESPONSABLE DE AUTORIZACIÓN EN EL USO DE LAS MISMAS APLICO CON SEVERIDAD POR EL EFECTO CATAPULTA QUE PUDIERA SUCEDER POR TERRENOS IRREGULARES O TOPES, HOYOS, BADOS, HUNDIMIENTOS REPENTINOS, OBJETOS EN EL CAMINO, ETC...

    ENVÍO SALUDOS CORDIALES, DE SU SERVIDOR Y AMIGO... vision-industrial@outlook.com...ALEJANDRO GARCIA GOMEZ... LÍDER PREVENCIONISTA DE RIESGOS LABORALES GRUPO TSK

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  2. Crees que es obligatorio la formación de trabajos en altura Para uso de pelo que requiera arnés???

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  3. Me encantó el post. Justo estaba averiguando sobre los arnes de seguridad y toda esta información me pareció genial.

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  4. Buen post, cuando estamos trabajando en altura es muy importante usar equipos de protección para trabajar con seguridad.

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  5. Excelente imformación sobre el uso de arnes en equipos moviles.Me parecio muy interesante porque me doy cuenta que el uso de estos arnes tiene como función principal que sus servidores tengan que conllevar obligatoriamente su arnes respectiva para su mayor seguridad

    Saludos.

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