lunes, 18 de agosto de 2014

Existencia, presencia y ubicación de extintores de incendios en obras de construcción


En este artículo vamos a hablar sobre la presencia de extintores de incendios en obras de construcción, su ubicación y señalización.

Todo surge a raíz de una situación que se nos ha presentado en una obra en la que actuamos como coordinación en materia de seguridad y salud. 

Las conclusiones a las que hemos llegado tras la investigación de la normativa existente os serán útiles. Seguro.

Os ponemos en antecedentes: 

Estamos actuando como Coordinación en materia de Seguridad y Salud en una obra de remodelación de una importante factoría en Sevilla. De esas de miles de trabajadores con presencia de varias asociaciones sindicales.

Durante el transcurso de las obras, los delegados de prevención (de las asociaciones sindicales) de la factoría deciden auditar la seguridad de la obra y realizan varias visitas a la misma. 

Tras una de ellas redactan un correo electrónico que distribuyen a los responsables de la factoría. 

En general bien, pero extraigo una parte que es especialmente polémica y que nos da la idea de investigar sobre la presencia de extintores en determinados tajos de las obras de construcción: 

4º.- Extintores almacenados sin ton ni son, estamos hablando de elementos activos en la lucha contra el fuego directamente, independientemente de que hay que esforzarse para evitar en la medida de lo posible la generación de incendios, pero también hay que estar preparado para luchar contra ellos en caso de que se produzcan. Partiendo de la base que los extintores han de estar señalizados y nunca deben de estar tapados u obstruidos. Serán de color rojo y se colgarán de modo que la parte superior del extintor quede, como mínimo a 1,70 sobre el suelo (a modo de recordatorio).” 

Lo primero que se nos ocurre es buscar en internet – por si a alguien más le ha pasado – para intentar aclarar las dudas respecto de la presencia de extintores en obras, pero no encontramos nada. 

Así que manos a la obra.

Lo primero que hacemos:

Mirar el Art. 11 del RD 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, cita:

11. Condiciones de protección contra incendios.

Los dispositivos no automáticos de lucha contra los incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación. Dichos dispositivos deberán señalizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera.

Vale. Algo de información. No obstante, el apartado b) del punto 2 del Art. 1 expresa claramente que este RD no será de aplicación en las obras de construcción.


Descartado. 

Lo siguiente es consultar la normativa en materia de seguridad y salud para obras de construcción. Vamos al RD 1627/1997

Vamos directamente al anexo IV:





A la vista de lo expuesto en las capturas anteriores, no se aclara mucho sobre la presencia de extintores.

Consultamos los comentarios del mismo apartado y se nos refiere a otras normas. Vamos avanzando:







Tras una atenta lectura, vamos directamente al punto 6 del APÉNDICE 1: CARACTERÍSTICAS E INSTALACIÓN DE LOS APARATOS, EQUIPOS Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. Apartado 3: 

3. El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible próximos a las salidas de evacuación y preferentemente sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede, como máximo, a 1,70 metros sobre el suelo.” 

Destacamos el término “preferentemente” que significa que “tiene preferencia” pero no obliga. Muy importante para argumentar nuestra postura. 

Tampoco se dice nada sobre la señalización de los mismos. 

Entramos ahora en la normativa sectorial. Vamos a consultar la normativa para establecimientos industriales y el CTE. 

Siguiente consulta respecto de las características y número de extintores a instalar, según el RD 2267/2004 en su ANEXO III: Requisitos de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales, punto 8: Extintores de incendio, se dan las características que deben cumplir los extintores de incendio portátiles: su número en función de las cargas de fuego y su ubicación dentro del establecimiento: “8.4 El emplazamiento de los extintores portátiles de incendio permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio y su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio hasta el extintor, no supere 15 m.” 

Luego, punto 17: Señalización: 

Se procederá a la señalización de las salidas de uso habitual o de emergencia, así como la de los medios de protección contra incendios de utilización manual, cuando no sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona protegida, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de señalización de los centros de trabajo, aprobado por el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.” 

Se trata de una normativa específica para establecimientos industriales, no para obras de construcción. Pero hace referencia al RD 485/1997. Lo vemos más adelante. Primero el CTE. 

Vamos al Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: 

Disposición transitoria primera Edificaciones a las que no se aplicará el Código Técnico de la Edificación .

El Código Técnico de la Edificación no será de aplicación a las obras de nueva construcción y a las obras en los edificios existentes que tengan solicitada la licencia de edificación a la entrada en vigor del presente Real Decreto.” 

Se deduce que el CTE no es de aplicación a las obras. Pone expresamente “nueva construcción” pero interpretamos que se refiere a las obras de cualquier tipo en edificios nuevos o existentes. 


Artículo 4 Criterios para el empleo de la señalización: 

1. Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en otras normativas particulares, la señalización de seguridad y salud en el trabajo deberá utilizarse siempre que el análisis de los riesgos existentes, de las situaciones de emergencia previsibles y de las medidas preventivas adoptadas, ponga de manifiesto la necesidad de: 

a) Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones. 

b) Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación. 

c) Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios. 

d) Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas. 

2. La señalización no deberá considerarse una medida sustitutoria de las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva y deberá utilizarse cuando mediante estas últimas no haya sido posible eliminar los riesgos o reducirlos suficientemente. Tampoco deberá considerarse una medida sustitutoria de la formación e información de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.” 

El punto 2 anterior es interesante: “… La señalización no deberá considerarse una medida sustitutoria de las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva y deberá utilizarse cuando mediante estas últimas no haya sido posible eliminar los riesgos…” según nuestro criterio no sería necesario señalizar los medios de extinción portátiles cuando los trabajadores los tengan perfectamente ubicados y conozcan dónde están. 

Por ejemplo cuando el Plan de Seguridad y Salud indique los tajos a los que hay que llevar extintor. 

No es así cuando personas no habituadas estén expuestas a hacer uso de los mismos. Por ejemplo los que se colocan junto a los cuadros eléctricos o en los almacenes, donde cualquier trabajador puede necesitar usarlos ante una emergencia. 

Todas estas “medidas técnicas y organizativas de protección colectiva” deberán quedar reflejadas en el Plan de Seguridad y Salud de la obra o en su Plan de Emergencias y trasladadas al personal en las reuniones de coordinación periódicas. 

Todo lo anterior no quita que se distribuyan y señalicen extintores en las zonas de paso o uso general de la obra en cuestión. Nuestra inquietud reside en la presencia y señalización de extintores portátiles, por ser eso precisamente: portátiles. Y que los trabajadores los lleven consigo a su tajo. 

Por último, parece de sentido común – y nos habríamos ahorrado todo esto – el permitir que un trabajador, ante el riesgo de incendio, tenga el extintor al lado y no colgado de una pared a 25m, con la parte alta a 1,70m máximo del suelo y con una señal fotoluminiscente encima. Pero eso es un tema subjetivo. ¿O no? 

En resumen: 

P: ¿En necesario dotar las obras de construcción de extintores portátiles? 
R: Sí. 

P: ¿Cuántos? 
R: Dependerá de las características de las obras y las dimensiones y uso de los locales. 

P: ¿Dónde hay que colocarlos? 
R: El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible próximos a las salidas de evacuación y preferentemente sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede, como máximo, a 1,70 metros sobre el suelo. 

P: ¿Hay que señalizarlos? 
R: La señalización no deberá considerarse una medida sustitutoria de las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva y deberá utilizarse cuando mediante estas últimas no haya sido posible eliminar los riesgos o reducirlos suficientemente. O sea, si el personal conoce la ubicación de los extintores, no sería necesario señalizarlos.

Publicado por: Raúl Romero Cantillo

Existencia, presencia y ubicación de extintores de incendios en obras de construcción

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4 comentarios:

  1. Los sistemas supresores de incendio siempre y en todo lugar son necesarios, mas educar a la gente para que sepa cuando y como utilizarlos, ya sea en un edificio o la misma mineria subterranea y ansul sabe muy bien de ese tema.. saludos

    carlos Riquelme Barrera
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  3. La protección contra incendios en una obra es una de las áreas más importantes en la seguridad e higiene en el trabajo. Si no recuerdo mal, cada extintor se debe revisar una vez al año y debe indicar claramente la fecha de la última revisión.

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  4. En este artículo se detalla claramente los requisitos de seguridad en una obra:
    https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-social-laboral/prevencion-riesgos-laborales/la-normativa-sobre-seguridad-en-una-obra-2-2022-07-13/

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